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Novedades Fiscales 2012 Imprimir E-mail

 REAL DECRETO-LEY 20/2011 DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCION DEL DEFICIT PUBLICO 

1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

ESTABLECIMIENTO DEL GRAVAMEN COMPLEMENTARIO A LA CUOTA INTEGRA ESTATAL  

Incremento de los tipos de gravamen de la base liquidable general 

En la escala del IRPF se introduce un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal de alcance temporal para los períodos impositivos 2.012 y 2.013.

Por tanto la escala a aplicar en Castilla La Mancha será: 

Base Imponible

 

De

Base Imponible

 

Hasta

Tarifa Estatal

Tarifa

Castilla La Mancha

Tarifa

 

Total

Tarifa

Subida Estatal

Tipo aplicable (%)

Total

Nuevo

0

17.707,20

12

12

24

0,75

24,75

17.707,20

33.007,20

14

14

28

2

30,00

33.007,20

53.407,20

18,5

18,5

37

3

40,00

53.407,20

120,000,20

21,5

21,5

43

4

47,00

120.000,20

177,000,20

22,5

21,5

44

5

49,00

175.000,20

300.000,20

23,5

21,5

45

6

51,00

300.000,20

En adelante

23,5

21,5

45

7

52,00

 

La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar dicha escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.

Incremento de los tipos de gravamen de la base liquidable del ahorro 

Igualmente se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal. La tarifa a aplicar en Castilla La Mancha será: 

Base Imponible

 

De

Base Imponible

 

Hasta

Tarifa

Estatal

Tarifa

Castilla La Mancha

Tarifa

Total

Tarifa

Subida Estatal

Tarifa

Total nuevo

 

0,00

6.000

9,5

9,5

19

2

21

6.000,01

24.000

10,5

10,5

21

4

25

24.000,01

En adelante

10,5

10,5

21

6

27

 

MODIFICACION DE LOS TIPOS DE RETENCION

Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se modifican los tipos de retención aplicables.

En concreto, la escala general de retenciones se calculará adicionando a la escala de retención prevista en el Reglamento del IRPF la escala correspondiente al gravamen complementario de la base liquidable general.

Base

Hasta Euros

Cuota

Euros

Resto base

Hasta Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

17.707,20

24,75

17.707,20

4.382,53

15.300,00

30,00

33.007,20

8.972,53

20.400,00

40,00

53.407,20

17.132,53

66.593,00

47,00

120.000,20

48.431,24

55.000,00

49,00

175.000,20

75.381,24

125.000,00

51,00

300.000,20

139.131,24

En adelante

52,00

 Esta modificación se aplicará a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero. Por tanto, la retención correspondiente a los rendimientos de trabajo de enero de 2012 se continuará calculando de acuerdo con las reglas vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, si bien se prevé que en febrero se efectúe la oportuna regularización, por lo que en la mayor parte de los casos los nuevos tipos de retención tendrán efectos para los rendimientos de todo el año 2012.

Además se introducen las siguientes modificaciones en los porcentajes fijos de retención y pagos a cuenta para los periodos impositivos 2012 y 2013:

  1. Se incrementa a 21% el porcentaje para el cálculo de los pagos e ingresos a cuenta a los que anteriormente se les aplicaba el porcentaje del 19%, es decir a los siguientes rendimientos: Rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de fondos de inversión; rentas derivadas del aprovechamiento forestal de montes; premios, rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles; rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial y de la prestación de asistencia técnica y del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o del subarrendamiento sobre los bienes anteriores; rentas derivadas de derechos de imagen. El tipo aplicable a las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento sucursal, se obtendrá dividiendo el porcentaje general entre 2.
  2. Se incrementa del 35% al 42% el porcentaje de retención aplicable a los rendimientos de trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos.


 

Contacto

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA COMARCA DE TOMELLOSO

C/ Socuellamos, 96
13700 Tomelloso
(Ciudad Real)

Telefonos: 926 50 56 29
Fax: 926 50 27 52