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Pág. 1 de 3 REAL DECRETO-LEY 20/2011 DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA 1.- IMPUESTO SOBRE ESTABLECIMIENTO DEL GRAVAMEN COMPLEMENTARIO A Incremento de los tipos de gravamen de la base liquidable general En la escala del IRPF se introduce un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal de alcance temporal para los períodos impositivos 2.012 y 2.013. Por tanto la escala a aplicar en Castilla La Mancha será:
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar dicha escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar. Incremento de los tipos de gravamen de la base liquidable del ahorro Igualmente se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal. La tarifa a aplicar en Castilla La Mancha será:
MODIFICACION DE LOS TIPOS DE RETENCION Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se modifican los tipos de retención aplicables. En concreto, la escala general de retenciones se calculará adicionando a la escala de retención prevista en el Reglamento del IRPF la escala correspondiente al gravamen complementario de la base liquidable general.
Esta modificación se aplicará a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero. Por tanto, la retención correspondiente a los rendimientos de trabajo de enero de 2012 se continuará calculando de acuerdo con las reglas vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, si bien se prevé que en febrero se efectúe la oportuna regularización, por lo que en la mayor parte de los casos los nuevos tipos de retención tendrán efectos para los rendimientos de todo el año 2012. Además se introducen las siguientes modificaciones en los porcentajes fijos de retención y pagos a cuenta para los periodos impositivos 2012 y 2013:
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