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Decreto 142/2009, de 29/09/2009, por el que se regulan subvenciones para promover la creación, el desarrollo y la competitividad de las empresas de economía social de Castilla-La Mancha y para la generación de empleo. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha mediante el Real Decreto 383/1995, de 10 de marzo, asumió funciones en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra el programa de fomento de las cooperativas y sociedades laborales. Las medidas contempladas en este Decreto se dirigen a fomentar la generación y mantenimiento del empleo, especialmente para mujeres, en cooperativas y sociedades laborales, mediante el apoyo al desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de economía social, en coherencia con las medidas contempladas en el Pacto por el Desarrollo y Competitividad de Castilla-La Mancha, y en orden a incrementar la tasa de productividad de las empresas de Castilla-La Mancha, de forma que redunde en beneficio económico y social para la Región. La creación de empleo, las posibilidades de negocio y la oportunidad de llevar a cabo acciones o inversiones, especialmente las dirigidas a dotar a cooperativas y sociedades laborales de una mejora de su competitividad, dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tiene unos plazos limitados. Muchos proyectos de inversión de las cooperativas y sociedades laborales, ante la imposibilidad de poder concurrir a las convocatorias, dejarían de contar con una financiación necesaria para su realización, y conllevarían la imposibilidad de llevarla a efecto. Con el régimen de concesión directa se pretende, como objetivo esencial, que las diferentes líneas de ayudas económicas que contempla este Decreto, faciliten la creación de empleo estable, la implantación de nuevas empresas cooperativas y laborales, y la consolidación de las existentes en condiciones competitivas. Se constituyen, pues, como elementos diferenciadores de la concesión de estas subvenciones, los citados objetivos, en los términos y con los requisitos que la propia norma establece. Por estos motivos el procedimiento de resolución de la convocatoria y concesión de subvenciones se ampara en lo dispuesto en el artículo 75.4.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como en el capítulo V del Titulo I del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, que contemplan la posibilidad excepcional de establecer la concesión de forma directa de aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. Y ello debido a que las características de estas subvenciones no permiten establecer un plazo cerrado de presentación de solicitudes, ni criterios de comparación y prelación diferentes a los previstos para determinar la cuantía de las distintas subvenciones y al temporal de presentación de solicitudes, ya que la finalidad de esta acción de fomento es la de favorecer el empleo y la creación y consolidación de los proyectos empresariales de economía social que reúnan los requisitos exigidos. Descargar pdf >> |



