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Pág. 1 de 7 Decreto 344/2008, de 21 de noviembre de 2008 por el que se regulan las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autonomo en Castilla-La Mancha I.- OBJETO El Decreto tiene por objeto establecer los programas para la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a promover, facilitar y desarrollar: a) Proyectos empresariales promovidos por desempleadas, que pretendan constituirse como trabajadoras autónomas. b) Proyectos empresariales promovidos por desempleados, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos. c) La inserción laboral de un familiar que conviva con el trabajador o trabajadora autónoma a título principal, mediante la prestación de servicios en la actividad empresarial y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, como autónomo o autónoma colaboradora. d) Proyectos de autoempleo, promovidos por desempleadas que estén en posesión del Título Aval-Autoempleo. e) Proyectos de autoempleo, promovidos por desempleados que estén en posesión del Título Aval-Autoempleo. f) La conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las trabajadoras autónomas, a titulo principal o colaboradoras, mediante, de una parte, la subvención de los gastos derivados de la contratación de personas desempleadas, especialmente mujeres, que sustituyan a la trabajadora autónoma durante el período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. De otra parte, mediante incentivos para la reincorporación a la actividad empresarial de la trabajadora autónoma en el período comprendido entre las seis y las dieciséis semanas desde el nacimiento adopción, o acogimiento preadoptivo. Asimismo se subvenciona a las trabajadoras autónomas por los gastos que genera la atención a sus hijos menores, acogidos o tutelados, que convivan con ella, estén a su cargo y tengan una edad inferior a 8 años. g) La integración laboral de las trabajadoras y trabajadores autónomos que cesen en su actividad empresarial. II.- PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones contempladas en el Decreto las personas solicitantes que reúnan los siguientes requisitos: a) Que su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, como lugar de ejercicio de la actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal se sitúe o esté situado, dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. b) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. c) En caso de beneficiarias sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riegos laborales, y no deben haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. 2. Para las ayudas y subvenciones señaladas en las letras a) y b) del apartado I, tendrán la consideración de beneficiarias las personas que, encontrándose en desempleo e inscritas como demandantes de empleo, se constituyan como trabajadoras autónomas o trabajadores autónomos a título principal. 3. Para las ayudas y subvenciones señaladas en la letra c) del apartado I, tendrá la consideración de beneficiario el familiar que conviva con el autónomo o autónoma a título principal, el cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, descendientes, ascendientes, y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción, y que, además, se encuentre en desempleo e inscrito como demandante de empleo, y se constituya como trabajador autónomo colaborador de un familiar, autónomo a título principal, que tenga establecido su centro de trabajo y su domicilio fiscal en esta Comunidad Autónoma. 4. Para las subvenciones señaladas en las letras d) y e) del apartado I, tendrá la consideración de persona beneficiaria las desempleadas y desempleados, inscritos como demandantes de empleo, que estén en posesión del Título Aval-Autoempleo, y pretendan constituirse como trabajadoras y trabajadores autónomos en una actividad relacionada con la formación por la que obtuvo el Título Aval. 5. Para las ayudas señaladas en la letra g) del apartado I, personas físicas que hayan ostentado la condición de empresarios o profesionales, en calidad de autónomos a título principal, desarrollando su actividad empresarial de forma ininterrumpida en los 5 años anteriores a la solicitud de la ayuda y hayan estado válida y legalmente radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 6. La actividad empresarial que se pretenda desarrollar tendrá carácter estable, y no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena. 7. Las acciones para las que se soliciten subvenciones conforme a este Decreto, no podrán haberse iniciado con anterioridad ni el mismo día de la presentación de la solicitud de subvención. 8. En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad serán beneficiarios los que, además de cumplir todos los requisitos establecidos, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. 9. Además de los requisitos antes señalados, los beneficiarios deberán reunir aquellos establecidos con carácter específico para cada tipo de subvención. |


